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Por Sergio Verdugo
En general, los modelos kelsenianos de Tribunales Constitucionales arrojan problemas difíciles de solucionar en torno a la distribución de la jurisdicción, siendo casi imposible mantener una frontera clara entre las funciones de las Cortes Constitucionales y de los tribunales del Poder Judicial. Ejemplos de lo anterior se pueden observar en países como Alemania, Italia, Polonia y Hungría (véase una descripción de lo anterior en Garlicki, 2007). Por lo anterior no debe extrañarnos que nuestro modelo de Tribunal Constitucional (“TC”) separado del Poder Judicial, carente de reglas de jerarquía claras y de una normativa eficiente que regule las relaciones entre el mismo y otras instituciones (Congreso, jueces, Corte Suprema), encuentre problemas. Son dificultades naturales y predecibles que, sin embargo, no siempre conducen a la denominada “guerra de cortes”. Las últimas polémicas que se han desatado estas últimas semanas en (1) la Corte Suprema (“CS”) y en (2) la Corte de Apelaciones de Santiago (“CAS”) son buenos ejemplos acerca de que el clásico problema del modelo kelseniano está asentándose entre nosotros. (Leer más)
Finalmente, luego de mucha espera, bastantes debate económicos, cambios legales, modificaciones reglamentarias asociadas y tras el lanzamiento de puesta en marcha gradual de la portabilidad numérica fija en Arica, comenzó a implementarse este 16 de enero el funcionamiento en todo Chile de la portabilidad numérica en telefonía Móvil.
Debemos recordar que la tasa de penetración móvil en Chile es de 120% , es decir, existen más de 21 millones de celulares y todos aptos para efectuar la portabilidad desde este lunes.
Es importante recalcar que la portabilidad asegura la libertad de opción entre distintas empresas existentes, actualmente Entel, Movistar (Leer más)
Por Emilio Garrote
Con un alto nivel de compromiso, seriedad y con el ímpetu propio de la juventud, un selecto grupo de jóvenes profesores, nacionales y extranjeros, pertenecientes al denominado “Circulo Nuevas Perspectivas en Derecho Público”, durante el año 2010 se avocaron a una ardua tarea tendiente a dar cuenta de las nuevas tendencias del Derecho Público. Fruto de ese metódico trabajo es el libro que hoy comentamos. Obra colectiva, de alto nivel científico, coordinado por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello, José Ignacio Núñez Leiva. (Leer más)
Se encuentra disponible en librerías la reciente publicación de los autores Rodrigo Obrador y Alfonso Pérez “Parlamento y Acción Legislativa”
Feria chilena del libro
Resulta de especial interés el contenido de este libro, más aún en el actual contexto de reflexión y debate sobre reformas a nuestro sistema político, pues su capítulo inicial contiene precisamente una conceptualización que ayuda a comprender las condiciones de posibilidad de transformación del sistema político.
Los autores sostienen, a propósito de la producción legislativa de los órganos colegisladores lo siguiente: “la acción legislativa desarrollada en Chile durante el periodo 1990-2010 encuentra un marco de acción, configurado desde una perspectiva política e histórica, a partir del consenso establecido en el “Acuerdo Nacional Para la Transición a la Plena Democracia” suscrito en nuestro país en 1985. Este consenso general dará lugar a un Statu Quo político institucional, conformado por seis condiciones. Estas determinarán las posibilidades de los colegisladores para modificar el ordenamiento jurídico durante el referido lapso”.
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La justicia es un bien público –solemos afirmar– cuya provisión debe ser garantizada por el Estado. Bajo la perspectiva dogmática la gratuidad de la justicia tiene el estatus de un derecho fundamental. Debe ser gratis porque no es justo que las diferencias de tamaño entre los patrimonios de las personas marquen un mayor o menor acceso a la justicia. En consecuencia, establecer requisitos que obstaculicen el acceso a ella —por ejemplo las tasas judiciales, como también el arbitraje forzoso y la mediación previa obligatoria— despiertan fuertes cuestionamientos de constitucionalidad entre juristas. Es más, un tercio de los países latinoamericanos llegan a consagran expresamente en sus constituciones que el acceso a la justicia debe ser gratuito. (Leer más)
Por Juan Pablo Leppe
En el mes de enero se cumplirán dos años de la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 20.417; que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente; plazo suficiente para hacer un análisis de ella a la luz de la aplicación que ha recibido.
Cabe recordar que con el artículo primero de aquella se introdujeron numerosas modificaciones a la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) del año 1994, remitiéndose el legislador en reiteradas oportunidades a normas reglamentarias para su plena ejecución.
El problema (Leer más)
El proyecto nace producto de un accidente que causó un gran impacto público, pero no de un estudio científico de la real gravedad de los problemas que pretende resolver. Es discriminatorio, abusivo, anticonstitucional, injusto y amenaza con la extinción de los pirquineros, condenando a la cesantía a miles de chilenos que durante siglos han ayudado a llevar al cobre al sitio donde hoy orgullosamente se sitúa a nivel mundial. (Leer más)
Por Alberto Naudon y Tomislav Bilicic
El Tribunal Constitucional conoce actualmente dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que inciden en la normativa que regula los requisitos que se deben cumplir para contratar con la Administración del Estado.
Lo impugnado corresponde a la frase final del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que dispone: “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.
La norma cuestionada surge en la Ley Nº 20.238 (D.O. 19 enero 2008), iniciada por moción parlamentaria en la cual se expresó que en una economía de mercado los bienes y servicios que la administración del Estado requiere para la consecución de sus fines, son adquiridos, fundamentalmente, a privados (Leer más)
Luego de que el proyecto de ley boletín Nº 4991-15 quedara en manos de la comisión mixta entre diputados y senadores para la definición de un texto común, dicha comisión llegó a un acuerdo respecto a varias normas que no habían sido aprobadas y por tramitación legislativa, el texto debía volver a la cámara de Diputados y al Senado para su aprobación o eventual rechazo y en tal caso, dichas normas no figurarían en proyecto final a despachar por el Congreso.
Sin embargo, siguiendo la lógica hace un par de semanas la Cámara de Diputados por amplia mayoría (102 votos a favor, 2 contra y 5 abstenciones), aprobó el informe de comisión mixta y pasó al senado para su vista.
En la comisión hubo varios cambios, pero manteniendo el criterio que primó en la discusión en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado y que en su oportunidad fuera aprobada por dicha corporación (y cuyas principales características comentábamos acá). (Leer más)
La antigua ley establecida en el libro II del Código del Trabajo, de protección a la maternidad, establecía que si en una empresa había un número igual o superior a 20 mujeres en edad fértil, se debía instaurar una sala cuna. Lógicamente esta medida aunque sea indirectamente desincentiva la contratación femenina, pues implica más gastos.
Con la nueva ley de aumento del postnatal, derogó aquella norma, de cierta manera esto incentiva a la contratación femenina.
¿Se solucionan realmente los problemas de discriminación laboral femenina? El solo hecho de que al hombre le sea permitido tener postnatal es un gran avance, pero al recibir el sueldo que recibe la mujer ya es discriminación, pues los sueldos masculinos, hasta desempeñando el mismo trabajo, son mayores que los femeninos. Obviamente por razones económicas no es conveniente que los hombres se tomen el postnatal, lo cual no permite que las mujeres desarrollen de una manera más igualitaria su trabajo. (Leer más)
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